Municipios
Tendencia

Cárcel a maestros por pedir dinero o materiales a paterfamilias

Directores y maestros que condicionan las inscripciones o entrega de documentos a cambio de dinero o materiales para rehabilitación de escuelas, incurren en al menos cinco delitos que los pueden llevar a prisión, con penas de hasta 7 años.

El integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, Sergio Antonio Reyes Ramos, explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación debe ser gratuita, por tanto, no puede exigirse a los padres el cobro de cuotas y mucho menos, la aportación económica o entrega de materiales para la rehabilitación de los planteles.

Hace unos días, El Momento dio a conocer el video donde paterfamilias de la Escuela Secundaria Técnica Número 1, exhiben a docentes que piden 4 paquetes de vitropisos o 1500 pesos en efectivo, a cambio de ayudar a alumnos reprobados.

“Ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, ejercicio ilícito de atribuciones y facultades para particulares”, son algunas de las violaciones a la ley, en las que incurren los docentes y directivos de los centros escolares donde se incurre en esta práctica.

Reyes Ramos añadió que las cuotas escolares no deben ser obligatorias y si en algún plantel se prohíbe el acceso a los estudiantes que no paguen antes del inicio del ciclo escolar, esto puede tipificarse como un delito, y por ello, es importante que los padres de familia guarden evidencias, para acudir ante la Fiscalía General del Estado y presentar la denuncia correspondiente.

Dijo que los tutores deben guardar pruebas como videos o grabaciones; deben denunciar los actos ilícitos ante los medios de comunicación y deben presentar una demanda penal y solicitar un amparo a la justicia federal. “Pareciera que estamos tolerando prácticamente la privatización de la educación”, enmarcó.

Ante esta situación, comentó que se solicitará a la próxima legislatura del Congreso del Estado, la homologación de las penas en materia de Ley Anticorrupción, para que se apeguen a la legislación federal, donde la sanción va de 15 a 30 años de prisión.

Es importante -reiteró- que los paterfamilias denuncien ante las autoridades estos actos ilícitos, para que se puedan aplicar las penas corporales. En los últimos años, apenas y se han aplicado 5 sanciones por estos casos.

“Hay como seis delitos, en los que por diferentes conductas pueden incurrir y hay que hacerlo, es el único modo de frenar este saqueo hormiga que se da”, acotó.

Reyes Ramos abundó que en los centros escolares tampoco debe ser obligatoria la entrega de actas de nacimiento con fecha reciente, ya que estos documentos no pierden vigencia. Por último, aclaró que en las escuelas no pueden exigir CURP con fotografía, pues no ha sido aprobada a nivel federal.

RECOMENDACIONES PARA PADRES DE FAMILIA
• Documentar las actitudes ilícitas mediante pruebas fehacientes, videos, grabaciones
• Denunciarlo ante medios de comunicación
• Presentar demandas penales y solicitar el amparo de la justicia federal, en estos últimos meses y poder hacer efectiva esta garantía que pareciera que estamos tolerando prácticamente la privatización de la educación.

SANCIONES:

Artículo 236.- ABUSO DE AUTORIDAD
Fracción Tercera: comete el delito quien debidamente retarde o niegue a los particulares, la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la prestación o el curso de una solicitud.

ARTÍCULO 237. COALICIÓN: Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

Artículo 242. COHECHO: Lo comete el servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer un acto propio de las cuestiones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

Artículo 245. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON SERVIDORES PÚBLICOS:

A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de treinta a trescientos días multa.

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button