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¿Qué fue de la pasajera que agredió a la taxista en Tabasco? Aquí te contamos cómo terminó la historia

El desencuentro registrado entre una pasajera y la conductora del Taxi número económico 4032, demostró que ambas partes incurrieron en transgresiones legales y en comportamiento inapropiado, según la norma vigente. A cinco días de ocurrido el hecho, ninguna autoridad ha definido los posibles ilícitos y sanciones correspondientes por las partes involucradas.
Pero, fue una irresponsabilidad de la taxista no actuar conforme a los protocolos establecidos, comportarse como prestadora del servicio y solicitar el auxilio de las autoridades para que determinaran lo procedente, en lugar de actuar motu propio irresponsablemente.
Hasta ahora, la Secretaría de Movilidad del estado (SEMOVI), responsable del sector Transportes ni ninguna otra autoridad han emitido una postura sobre el incidente, ni si se investigó y existen resultados.


Según el material audiovisual que se viralizó, difundido por la propia taxista, pero cortado con el inicio de la discusión, prueba que la usuaria fue transportada en contra de su voluntad a las oficinas de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), con lo que la conductora incurrió en ilegalidades y violó el Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco.
Todo indica que el origen de la escaramuza entre la pasajera y la taxista fue por la aplicación del “taxímetro”, instrumento que ha generado polémicas tanto de los propios conductores como de los usuarios. Incluso, el rechazo ha obligado a la mayoría de los taxistas a evitar su implementación.
MUJERES DESPROTEGIDAS AL TRANSPORTARSE EN TAXIS


Existía la intención de garantizar la seguridad de las mujeres usuarias del transporte público, por lo que en 2017 se implementó el Taxi Plus Rosa, unidades especiales para féminas y conducida por congéneres, pero todo cambió y desaparecieron esas unidades de transporte de alquiler y se convirtieron en taxis generales.
La realidad demostró que una pasajera tampoco tiene garantías si el taxi que aborda es conducido por una mujer, como ocurrió con la operadora de la unidad 4032, que traspasó los límites legales con el intento de privación de la libertad de una usuaria, y que la eventualidad registrada se le salió de las manos al desconocer las normas para actuar en caso de imprevistos de ese tipo.
Una cromática rosa distinguía a las unidades que eran operadas únicamente por mujeres, como medida para garantizar la integridad de las usuarias.


“Estas unidades brindarán servicio preferentemente a mujeres, ya sea solas o acompañadas de menores de edad, y a personas de la tercera edad; tendrán como jurisdicción los siete sectores, fraccionamientos y colonias colindantes con Villahermosa, así como las zonas conurbadas, quedando excluidas villas y poblados del municipio de Centro”, señalaba la convocatoria para la contratación de operadoras de 50 unidades.
Después de una serie de cambios que llevaron a la eliminación de la cromática rosa, actualmente, todas las unidades de taxis en la capital tabasqueña tienen el mismo distintivo, sin embargo, aún es posible encontrarse con mujeres frente al volante, aunque ello, no garantice la seguridad al interior del vehículo.
La operadora de la unidad 4032 se volvió tendencia al exhibir la agresión que recibió de parte de una usuaria inconforme con el cobro realizado con el “taxímetro digital”.
No obstante, la conductora también incurrió en faltas graves, que están siendo motivo de investigación en la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).
El video comprueba que la operadora trasladó sin su consentimiento a la usuaria hacia las oficinas de la dependencia estatal, cuando el Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco establece en el Artículo 31 que ante situaciones como la ocurrida, lo que se debe hacer es buscar el apoyo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).


“Los choferes u operadores podrán solicitar la intervención de los agentes de tránsito o seguridad pública para los casos en que los usuarios infrinjan lo dispuesto en el presente artículo”, enmarca el documento donde se establece que, ante inconformidad con el servicio, el usuario debe “realizar de forma inmediata las reclamaciones por quejas del servicio de transporte público ante la Secretaría para que puedan ser atendidos en tiempo y forma”.
Tras aclararse que la usuaria no forma parte de la plantilla laboral de la SEMOVI y se pueden fincar responsabilidades por las agresiones cometidas, la dependencia sigue las investigaciones en torno al uso del “taxímetro digital”.
La operadora no había hecho cobros de servicios con el dispositivo hasta ese día, pese a que es obligatorio desde finales del mes pasado. Además, después de los hechos ocurridos, no hay registro de que se haya vuelto a usar la aplicación en dicha unidad.
Así, lo que surgió como una opción para garantizar la seguridad de las mujeres, resultó en la vulneración de los derechos de operadora y usuaria. Además, se incurrió en irregularidades que van en contra de la Ley de Movilidad y nuevas disposiciones respecto al uso del taxímetro digital.
Las investigaciones continúan y será en el transcurso de los próximos días cuando se den a conocer los resultados.

ARTÍCULO 31.- Los usuarios del transporte público de pasajeros tendrán las siguientes
obligaciones:
II. Guardar orden y compostura al estar dentro de los vehículos del transporte público, paradas o terminales.


III. Pagar la tarifa correspondiente al tipo de servicio y modalidad utilizada, ya sea en el momento en que dicho servicio se inicie o cuando finalice, siempre y cuando la unidad abordada lo permita. En caso de cualquier avería o hecho de tránsito que le impida a la unidad de transporte llegar a su destino, el prestador del servicio deberá garantizar el traslado de los usuarios o devolver el importe pagado del viaje.
IV. Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes y psicotrópicos en el interior de los vehículos del servicio de transporte público o abordar el vehículo estando bajo los influjos de estas sustancias.
VI. Mantener una conducta de respeto hacia los demás usuarios y hacia el chofer u operador del vehículo.
XVI. Realizar de forma inmediata las reclamaciones por quejas del servicio de transporte público ante la Secretaría para que puedan ser atendidos en tiempo y forma.

**Los choferes u operadores podrán solicitar la intervención de los agentes de tránsito o seguridad pública para los casos en que los usuarios infrinjan lo dispuesto en el presente artículo

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