Municipios

Facilitan acceso a Justicia Cotidiana en Tabasco

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Tabasco avanza hacia el nuevo modelo procesal en materia civil y familiar, como parte del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que en respuesta a la necesidad de una “justicia cotidiana”, coadyuva a resolver de manera eficiente y efectiva los problemas comunes entre particulares.

La nueva legislación, que deberá entrar en vigor antes de 1 de abril de 2027, da prioridad a la oralidad y garantiza que la justicia pueda ser pronta, completa, imparcial y gratuita.

El magistrado integrante de la Segunda Sala Civil, Adelaido Ricardez Oyosa, sostuvo que la nueva legislación establece procedimientos homologados en el país para dirimir las controversias entre particulares, se simplifican procesos y se vuelven accesibles a todas las personas.

Se trata de poder aterrizar en un instrumento la “justicia cotidiana”, una parte del Derecho que está más acorde a la realidad que viven las personas. Además, los jueces tendrán más facilidades, al encontrar en un solo documento, lo que antes debían consultar en diferentes legislaciones.

“El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es totalmente protector, es un código que ya tiene en su propio artículo, exige el respeto a los derechos humanos, a la equidad de género, a los menores de edad, niños y adolescentes, a los adultos mayores, lo que antes para juzgar necesitábamos acudir a la Constitución, tratados internacionales, ahora el propio código ya lo establece, ya los incluye en su legislación y articulado”, expresó.

FOTO: Patricia Valencia.

Además de los juicios orales especiales para asuntos cotidianos, en la nueva legislación se prioriza: la implementación de tecnologías de la información, mayor participación de fedatarios públicos, mediación y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos.

Sobre el tema, el magistrado del TSJ señaló que la recomendación para abogados y autoridades jurisdiccionales es que se ponga en práctica la mayor bondad que tiene el nuevo código nacional: la mediación, la conciliación, los medios alternos de solución de conflictos.

“En cualquier etapa del procedimiento se le puede llamar a las partes para que traten de conciliarse por cualquier medio alterno de solución. Si nos tomamos la responsabilidad tanto autoridades como litigantes y no tratamos de dilatar procedimientos, como a veces pasa, va a ser un juicio super rápido y muchos procedimientos se van a terminar por conciliación”, apuntó.

Reiteró que se trata de un código bondadoso, pues recoge inquietudes de la justicia cotidiana, con marcado respeto a los derechos humanos, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los adultos mayores, equidad de género y la facilidad para resolver los asuntos mediante un convenio, en una conciliación o en una mediación.

“Sí, tiene muchas ventajas y será muy favorable para la población. Pugnar abogados postulantes y autoridad jurisdiccional, insistir con las partes para que logren un acuerdo de voluntades, se resuelva mediante convenio el conflicto, llegue a su fin el juicio y no esperar hasta la resolución que incluso si llega, son dos audiencias y es bastante rápido”, afirmó.

FOTO: Patricia Valencia.

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tendrá distintas etapas: la postulatoria (presentación de demanda por escrito, contestación, reconvención y contestación de reconvención), la etapa probatoria (ofrecimiento de pruebas, admisión y desahogo), etapa de alegatos y resolución definitiva (sentencia).

“Se van cerrando etapas, primero la legitimación, posteriormente se intenta la conciliación y si no hay conciliación, se procede a resolver las excepciones y sin ninguna excepción termina en el juicio”, indicó el magistrado del TSJ.

Una característica del nuevo procedimiento, es la reducción en el tiempo que tardará todo el proceso.
“En la audiencia de juicio se desahogan las pruebas, se inicia con un alegato, pero son 10 minutos para verbalizar, posteriormente se le da el uso de la voz a la otra parte, para que haga sus argumentos de defensa y posteriormente se desahoguen alegatos, y en caso que el juicio lo permita, ahí mismo se emite sentencia”, concluyó.

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button