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SAT debe pagar intereses por devoluciones tardías: así puedes reclamarlos y cuánto dinero corresponde en 2026

Los contribuyentes tienen derecho a recibir intereses moratorios si el SAT no devuelve su saldo a favor dentro del plazo legal de 40 días hábiles establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Negocios | 17/05/2026| 08:28

El SAT está obligado a devolver los saldos a favor en un máximo de 40 días hábiles. Si incumple este periodo y el contribuyente entregó toda la documentación correctamente, deberá pagar intereses moratorios de 2.07% mensual durante 2026. El reclamo puede realizarse mediante el Buzón Tributario y, en caso de negativa, ante la PRODECON o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá pagar intereses moratorios a los contribuyentes que no reciban su devolución de saldo a favor dentro del plazo legal establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con el artículo 22 del CFF, la autoridad fiscal cuenta con un máximo de 40 días hábiles para realizar la devolución, contados a partir de la presentación de la declaración o solicitud correspondiente. Cuando ese tiempo se excede y el trámite fue entregado correctamente, el contribuyente puede exigir el pago de intereses por el retraso.

Para 2026, la tasa oficial de intereses moratorios es de 2.07% mensual sobre el monto pendiente de devolución, porcentaje fijado en la Ley de Ingresos de la Federación y respaldado por el artículo 22-A del CFF.

El cálculo comienza automáticamente desde el día 41 hábil y se mantiene vigente hasta que el SAT realice el depósito efectivo. Sin embargo, este derecho aplica únicamente cuando el contribuyente no incurrió en errores, omisiones o documentación incompleta durante el trámite.

El plazo puede suspenderse temporalmente si el SAT solicita información adicional. En esos casos, el conteo se reanuda una vez que el contribuyente responde al requerimiento.

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¿Cómo reclamar los intereses moratorios al SAT?

Especialistas fiscales recomiendan seguir varios pasos para exigir el pago correspondiente:

  1. Verificar la fecha exacta en que se presentó la solicitud de devolución.
  2. Confirmar si existió algún requerimiento adicional del SAT.
  3. Calcular si ya transcurrieron los 40 días hábiles sin resolución o depósito.
  4. Reunir documentación como acuses de recibo, constancias de retención, estados de cuenta y comprobantes fiscales.
  5. Presentar un escrito libre a través del Buzón Tributario solicitando el pago de intereses moratorios.
  6. Dar seguimiento constante al trámite y conservar toda la correspondencia emitida por la autoridad fiscal.

En caso de negativa o falta de respuesta, el contribuyente puede interponer un recurso de revocación ante el propio SAT o iniciar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los siguientes 30 días hábiles.

Además, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ofrece asesoría gratuita para acompañar este tipo de procedimientos.

Diferencias entre devoluciones ordinarias y litigios fiscales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también emitió una resolución en 2026 relacionada con intereses moratorios derivados de la anulación de créditos fiscales. No obstante, este criterio aplica únicamente cuando existe un litigio y una sentencia judicial que ordene expresamente el pago de intereses.

En contraste, las devoluciones ordinarias de saldo a favor generan intereses de forma automática cuando el SAT incumple el plazo legal, siempre que el trámite haya sido presentado correctamente.

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