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Invalida SCJN diversas disposiciones de la ley del ISSET

Por Irineo Cetina

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco (LSSET), determinó que durante el proceso legislativo que originó el decreto por el que se expidió dicha ley, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

Invalidó el artículo 6, fracción VII, que en el caso de la prestación médica, la disposición preveía el pago de una cuota adicional al ISSET, como condición para considerar como beneficiarios al padre y/o a la madre de la persona asegurada.

También invalidó el artículo octavo transitorio del Decreto 294, en el cual se preveía que aquellos asegurados que no tuvieran derecho a pensión alguna de las amparadas por la ley abrogada, deberían de apegarse a las disposiciones de la nueva ley.

El Pleno determinó que el precepto vulneraba el núcleo esencial del derecho humano a la seguridad social, al dejar de proteger en forma absoluta las legítimas expectativas de derechos de los trabajadores. Ello, porque negaba la protección a quienes al momento del cambio legislativo habían cotizado, por ejemplo, la mitad o más de su vida laboral en términos de la legislación anterior y que, por tanto, tenían una expectativa de pensionarse bajo las condiciones vigentes cuando iniciaron la relación laboral.

También invalidó el artículo 76, en el cual se establecía que para que un asegurado pudiera tramitar o disfrutar de una pensión, previamente debería liquidar todos los adeudos que tuviere con el ISSET (créditos de corto o mediano plazo), a excepción de los créditos hipotecarios.

Otro anulado fue el artículo 23, fracción XII, el cual preveía una atribución de la Junta de Gobierno del ISSET para autorizar que las cuotas y aportaciones fueran destinadas para prestaciones distintas de aquellas para las que fueron recaudadas.

Los magistrados también invalidaron el artículo 30, fracción V, en su porción “pensiones caídas”, en el cual se disponía que formaría parte del patrimonio del ISSET, el importe de las pensiones caídas que prescribieran a favor del Instituto.

También desechó el artículo 130, párrafo segundo, en el cual se preveía que el Instituto no haría pagos retroactivos por concepto de pensiones.

Además, invalidó el artículo 2, último párrafo, el cual excluía de los beneficios de la ley a los trabajadores eventuales, a los cuales solo les otorgaba servicio médico.

El Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de la sentencia al Poder Legislativo del Estado de Tabasco.

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