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Multas a empresas que nieguen permiso para votar: FTOT

Trabajadores que laboren durante la jornada electoral el domingo 2 de junio, día de descanso obligatorio, tienen derecho a una remuneración económica y al permiso para ir a ejercer su derecho al voto.

El secretario general de la Federación de Trabajadores y Obreros Tabasqueños (FTOT), Edgar Azcuaga Cabrera, recordó que la Ley Federal del Trabajo, establece en su Artículo 74 que todo trabajador, por cada seis días de labores, tendrá derecho a un día de descanso, mientras que el Artículo 75 refiere que los trabajadores que deban laborar ese día, tendrán derecho a su salario más un pago doble por el servicio prestado.

“El 2 de junio, día de las votaciones, es día de descanso obligatorio conforme al artículo 74 y 75 de la ley Federal del Trabajo. Patrones o empresas que quieran que sus trabajadores, sean de confianza o sindicalizados, laboren ese día, tendrán que pagar un salario doble, independientemente del salario”, enfatizó el dirigente de la FTOT.

Destacó que, aunado a la remuneración extra, la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus actividades, para acudir a las casillas y ejercer su derecho al voto.

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“Los patrones deberán concederles el permiso necesario para que vayan a la votación. La empresa que no dé permiso a trabajadores para ir a depositar su voto, puede ser multada con 100 a 200 UMAS”, expresó.
Azcuaga Cabrera refirió que las empresas que incumplan con la disposición legal e impidan que los trabajadores vayan a emitir su sufragio, recibirán multas de entre 5 mil y 21 mil pesos.

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