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Tabasco, el 13avo estado en aprobar sanción contra violencia vicaria

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para tipificar como delito la “violencia vicaria”.
A casi dos años de presentarse la iniciativa, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos de la Frontera Sur, emitió el dictamen que fue avalado por integrantes de las diferentes fracciones parlamentarias.


En el Artículo 8 de la citada ley, refiere que “la violencia a través de la interpósita persona, es cualquier acto u omisión que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho con la persona agresora. Esto aplicará incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.


Se establece que la “violencia vicaria”, se manifiesta a través de diferentes conductas que involucran a hijas e hijos, como amenazar con causarles daño; ocultarlos, retenerlos o sustraerlos fuera de su domicilio; utilizarlos para obtener información sobre la madre o incitarlos a cometer actos de violencia física en contra de la progenitora.

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Se agrega como violatorio de la ley, el fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna, afectando el vínculo materno filial; el interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres, para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común: y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.


Con las modificaciones, en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se define la “violencia simbólica”, como toda acción u omisión que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, cosificación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad y cualesquiera otras formas que sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.


En el documento avalado por la Cámara de Diputados local, se destaca que el Estado estará obligado a garantizar a las mujeres seguridad y ejercicio pleno de sus derechos humanos.


“Para ello deberán tomar en consideración: proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos al agresor, para erradicar las conductas violentas, a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generaron su violencia”.


Aunado a ello, se deberán evitar los procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre la persona agresora y las víctimas.


La autoridad deberá favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima, así como priorizar la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos.

Quienes laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo y no deberán tener antecedentes de sanciones por algún tipo de violencia.


De acuerdo al documento, las nuevas disposiciones legales, buscan reconocer esta modalidad de violencia, a fin de salvaguardar la integridad de las víctimas, ya que se han presentado casos, donde los agresores arremeten en contra sus seres queridos, y por ejemplo, sustraen a hijas e hijos del núcleo familiar y esto ocasiona problemas en su desarrollo psicoemocional.

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