Personas con discapacidad podrán votar en sus domicilios anticipadamente
Por vez primera, en la elección de Tabasco se cumplirá con el Artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que las personas con discapacidad postradas pueden sufragar en sus domicilios a través del voto anticipado, explicó la consejera presidenta del IEPECT, Elizabeth Nava Gutiérrez.
Es un tema novedoso es el voto anticipado que se computará hasta el día de la jornada electoral y también se incluirá en las cifras del PREPET, dijo la funcionaria.
Citó que la Ley Electoral y de Partidos Políticos existe el Artículo 141, establece e todas las personas que se encuentren en estado de postración o que tengan incapacidad para poder asistir al Módulo de Atención Ciudadana, algún familiar puede asistir a esa instalación y pueden tramitar la credencial de elector de su pariente.
El INE verifica esos datos de la constancia médica y la solicitud llenada. El personal del INE se traslada al domicilio de la persona discapacitada, donde le realizan todo el trámite y obtienen las huellas.
Después, regresa el personal del INE para entregarle en el domicilio su nueva identificación para votar con fotografía.
Este operativo se realiza previo a la jornada electoral, 15 días antes por lo menos para que se pueda garantizar que en la fecha de los comicios esos votos se computen, señaló Nava Gutiérrez.
“Es algo innovador que se va a implementar en este proceso electoral, que sólo se ha implementado en el Estado de México y Coahuila”.
Estimó que son casi mil personas que podrían utilizar el voto anticipado. Pero, es el INE que maneja el listado y el IEPCT acompaña con la documentación para votar para gobernador, alcaldes y diputados.
El Artícuilo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal, establece que los ciudadanos mexicanos que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad.
“Podrán ejercer el voto desde su domicilio única y exclusivamente las personas que se encuentren en estado de postración de forma permanente derivado de alguna discapacidad certificada médicamente”.
Para tal efecto, deberá garantizarse, conforme a los principios rectores de la materia electoral y bajo supervisión y vigilancia de los partidos políticos, un mecanismo previo a la jornada electoral que permita el ejercicio del voto de dichas personas ciudadanas. Los votos serán abiertos y computados hasta la etapa correspondiente, el domingo de la elección.
La consejera presidenta del Instituto, por otro lado afirmó que ese organismo se contará con todo el personal necesario en las 21 Juntas Distritales Electorales del IEPCT, donde se distribuirán los paquetes electorales previo a los comicios y también se recibirán posterior al concluir la jornada electoral del domingo 2 de junio.