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Corte elimina restricciones a la renta de vientres en Tabasco

En una histórica decisión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado con efectos generales tres artículos que restringían la práctica de la maternidad subrogada, también conocida como renta de vientres, en el estado de Tabasco.

Esta resolución marca un hito en el ámbito de los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres en México.

La sentencia se originó a raíz de una solicitud de la Primera Sala del órgano judicial para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad en relación con estos artículos restrictivos.

El plazo otorgado al Congreso de Tabasco para corregir la legislación venció sin que se realizaran las enmiendas necesarias, lo que impulsó a la Corte a tomar acción.

El caso fue abordado inicialmente el 8 de diciembre de 2021 en una sesión de la Primera Sala, donde se concedió un amparo y se dictaminó que los artículos en cuestión eran inconstitucionales.

Estos artículos habían establecido regulaciones para diversos aspectos relacionados con la maternidad subrogada, específicamente para aquellas mujeres que optaban por alquilar su vientre para la gestación.

La Sala determinó que estas regulaciones formaban parte de la regulación sustantiva o técnica que debía aplicarse a nivel nacional, ya que se trataba de procedimientos de reproducción asistida.

La decisión fue tomada con cuatro votos a favor, estableciendo así un precedente obligatorio como jurisprudencia. A pesar de esto, el Congreso de Tabasco no realizó los ajustes necesarios en el plazo establecido por la Corte.

Uno de los aspectos que la Corte destacó en su resolución fue la imposición de un rango de edad para las mujeres que deseaban ser madres mediante la reproducción asistida. Esta restricción fue considerada como una violación directa al mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, tal como se establece en el artículo cuarto de la Constitución.

El ministro ponente de la decisión, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, subrayó la importancia de respetar y proteger los derechos fundamentales de las mujeres en su capacidad para tomar decisiones sobre su propia reproducción.

Esta resolución no solo afecta el panorama legal en Tabasco, sino que también sienta un precedente importante en todo el país en lo que respecta a los derechos reproductivos y la maternidad subrogada.

La decisión de la SCJN refuerza la noción de que la autonomía y la libertad reproductiva son derechos esenciales y protegidos por la Constitución, lo que podría abrir la puerta a una mayor discusión y reforma en torno a las leyes de reproducción asistida y los derechos de las mujeres en México.

En última instancia, esta decisión refleja la importancia de evolucionar en las políticas y leyes para garantizar que los derechos reproductivos sean respetados y protegidos, permitiendo a las mujeres tomar decisiones informadas y autónomas sobre su propia maternidad y cuerpo.

La invalidación de los artículos restrictivos en Tabasco es un paso significativo hacia la promoción de una sociedad más igualitaria y respetuosa de los derechos individuales.

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