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Obligatorio contar con RUAC para tus mascotas en CDMX; te contamos lo que es

El 29 de marzo pasado marcó un hito histórico en cuanto a protección animal, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección y Bienestar de los Animales en la Ciudad de México (CDMX).

Esta ley establece como obligatorio que todas las mascotas en la ciudad estén registradas en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC).

A partir del 1 de abril, se hizo obligatorio registrar cada mascota en el sitio oficial ruac.cdmx. Esta medida se aplica a todas las especies animales y silvestres bajo el cuidado de los residentes de la capital.

El propósito principal de este registro, similar al CURP, es mantener un censo preciso de las mascotas y garantizar su protección, así como asegurar que vivan en un entorno adecuado con los cuidados necesarios.

Al obtener la clave RUAC, los dueños de mascotas como perros o gatos deben incorporarla a las placas de identificación que deben llevar en los collares o arneses de sus animales.

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales en CDMX, el incumplimiento de este requisito obligatorio conlleva sanciones para los propietarios que no cuenten con el registro RUAC.

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Estas multas oscilan entre los 2,279.97 pesos y los 3,365.67 pesos, según el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, aquellos que violen esta norma también pueden enfrentar un arresto de 24 a 36 horas.

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