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Suprema Corte despenaliza el aborto en Aguascalientes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ilegal el aborto en el estado de Aguascalientes y ordenó al Departamento de Estado sancionar el aborto con prisión a través de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal.

El ministro Juan Luis González Alcántara afirmó que al amparo del Grupo de Información en Reproducción Elegida y otras instituciones públicas, la Corte de Primera Instancia de la SCJN reconoció que la situación mencionada atañe a los derechos humanos de las mujeres y de las mujeres embarazadas. . Igualdad y no discriminación y derecho a la salud.

Esta decisión abre la puerta a que las organizaciones por el derecho al aborto tengan sentencias de amparo con el mismo efecto en otros países, como dijo la Corte Suprema, países donde estas organizaciones tienen un interés directo en oponerse a las leyes de aborto.

“De lo contrario, con acuerdo general, los derechos de las mujeres y de las personas con salud reproductiva podrán ser protegidos plenamente, con igualdad y sin discriminación, que es el propósito de esta Declaración”, muestra el trabajo del Secretario González. Alcántara fue aprobado por cuatro legisladores con un voto.

González Alcántara dijo en la carta que desde 2015 hasta junio de este año se han resuelto 73 expedientes de investigación en el caso del aborto en Aguascalientes.

“Es decir, 73 personas fueron imputadas o procesadas por ejecutar este castigo utilizando medios considerados ilegales. Por lo tanto, el Primer Consejo no puede ignorar el abuso a mujeres y embarazadas en Aguascalientes, y es necesario que los tribunales detengan actividades ilícitas y corrijan errores. El daño causado al pueblo y al poder judicial sucederá o sucederá y la causa del daño no continuará, afirmó el ministro. ” y diversas partes de los Capítulos 101, 102 y 103 del Decreto de Aguascalientes. Esta ley trata de diversos delitos como el aborto intencional, la interrupción del embarazo y la tentativa de aborto. Los artículos 1 y 4 de la Ley establecen derechos, y el hecho de que fuese capaz de brindar protección jurídica, violó el objeto de la sentencia de amparo, según la cual interpuso ante la Corte Suprema de la Nación (SCJN) el Recurso de Revisión Maorí, declaró ilegales las disposiciones de la Ley de Resolución y ordenó al Consejo de Guascalientes elimina estos artículos.Ilegal.

“Está claro que alentar a una mujer a continuar con su embarazo, si no se apega a lo que está enfrentando, aumentará su salud y bienestar, porque las violentas consecuencias de la violencia pueden generar muchos problemas graves para las personas, ” él dijo. Ministro Juan Luis González Alcántara.

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