Tribunal electoral perfila revocar acuerdo del IEPCT por omitir análisis a fondo en registro de nuevo partido
El magistrado presidente Oswald Lara Borges propone ordenar al instituto electoral emitir un nuevo fallo exhaustivo y motivado sobre la solicitud de la asociación "Unión Democrática por Tabasco".

El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) analizó un proyecto de resolución que propone revocar el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) que declaró improcedente el registro de la asociación civil “Unión Democrática por Tabasco” como partido político local.
La propuesta, presentada por el magistrado presidente Oswald Lara Borges bajo el expediente TET-AP-11/2026-I y su acumulado, da la razón a los recurrentes, el partido MORENA y la mencionada asociación.
El documento señala que la autoridad electoral administrativa incumplió con los principios de exhaustividad, legalidad y debida motivación al emitir juicios genéricos y omitir un estudio detallado de las irregularidades denunciadas.
El proyecto de sentencia expone que el IEPCT incurrió en múltiples omisiones críticas, entre ellas, no evaluar si los delegados de la Asamblea Estatal Constitutiva conocieron los documentos básicos de la organización o solo folletos resumidos.
Asimismo, reprocha que validara 15 asambleas distritales, incluyendo la del Distrito 15 de Huimanguillo celebrada de forma irregular el mismo día que la estatal, y que evadiera verificar de oficio posibles afiliaciones corporativas mediante el cruce de datos con padrones sindicales.
De igual forma, se detalla que el instituto acreditó un esquema de financiamiento irregular con inmuebles en comodato y aportaciones sin respaldo fiscal, pero falló al no precisar el impacto individualizado de estas conductas en la validez de cada asamblea.
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Cabe destacar que la ponencia determina que las deficiencias del árbitro electoral en la fiscalización de las aportaciones en especie dejaron en estado de indefensión a la asociación civil, al basar la negativa de registro en criterios generales sobre recibos simples y contratos incompletos sin especificar cuáles eran.
Debido a esta falta de certeza y rigor jurídico, la propuesta plantea revocar el Acuerdo CE/2026/025 y ordenar al Consejo Estatal del IEPCT que, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, emita una nueva determinación donde subsane los agravios y realice un análisis exhaustivo, congruente, fundado y motivado del caso.
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