Justicia Electoral ratifica legalidad de actos de Gobierno y propaganda en Tabasco
El Tribunal Electoral de Tabasco desecha impugnaciones contra el Primer Informe de Gobierno y valida propaganda política sin sellos de reciclaje, al considerar que se apegaron estrictamente a la normativa vigente.

El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), encabezado por el Magistrado Presidente Oswald Lara Borges, confirmó la legalidad del primer Informe constitucional de Gobierno 2025 tras declarar infundados los agravios presentados por el PRD.
El órgano jurisdiccional determinó que el evento encabezado por el titular del Poder Ejecutivo cumplió con la obligación de rendición de cuentas sin incurrir en promoción personalizada ni uso indebido de recursos.
La sentencia subrayó que los señalamientos sobre eventos previos carecían de sustento legal al tratarse de cosa juzgada, validando así la resolución emitida originalmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT).
En un segundo bloque de resolución, el Tribunal resolvió el expediente TET-AP-03/2026-I, donde ratificó que la propaganda política difundida fuera de periodos de campaña no está obligada a incluir símbolos de reciclaje ni a ser elaborada con materiales biodegradables.
Los magistrados aclararon que dichas exigencias técnicas, basadas en la Norma Mexicana NMX-E-232-CNCP-2014, son de carácter voluntario y aplicables exclusivamente a la propaganda electoral destinada a la obtención del voto.
Bajo este criterio, se desestimó la queja de un partido político que pretendía sancionar la colocación de espectaculares que no contaban con dicha simbología ambiental.
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El cuerpo colegiado —integrado también por la Magistrada Enedina Juárez Gómez y la Magistrada habilitada Alejandra Castillo Oyosa— enfatizó que extender obligaciones técnicas de campaña a la propaganda política ordinaria vulneraría los principios de legalidad y certeza.
Al no acreditarse violaciones a la equidad en la contienda ni faltas a la normativa de comunicación social, el TET concluyó el análisis de ambos medios de impugnación confirmando las resoluciones impugnadas en todos sus términos.
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