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Rechaza IEPCT registros de candidaturas por incumplir equidad de género y Acciones Afirmativas

Por incumplir en la equidad de género y en acciones afirmativas, principalmente, en las postulaciones de candidatos a alcaldes y diputados, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) rechazó las solicitudes de registro a cinco partidos de oposición y les pidió corregir esas postulaciones en un plazo de 48 horas.


En sesión extraordinaria urgente, efectuada la madrugada de este jueves, el IEPCT urgió a los partidos políticos subsanar las inconsistencias derivadas de la verificación a las solicitudes de registro de candidaturas presentadas con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2023 – 2024, plazo que venció el pasado 12 de marzo.


El Consejo Estatal del IEPC Tabasco acordó requerir a los partidos políticos que incurrieron en irregularidades en la nominación de candidatos, como los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC).


Durante esta sesión se aprobó el proyecto de acuerdo CE/2024/023 emitido por el Consejo Estatal del IEPCT, por el que se les requirió a los partidos PAN, PVEM, PT, PRI Y MC, para que, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, subsanen las omisiones mencionadas, y en su caso, ajusten sus postulaciones atendiendo al principio de paridad y conforme a las acciones afirmativas establecidas por el Consejo Estatal.


El acuerdo fue aprobado de manera unánime después de un largo análisis derivado de las siguientes inconsistencias:
Para el caso del PAN, que sólo nominó en 12 municipios, durante la revisión de las solicitudes de registro y el cumplimiento al principio de paridad de candidaturas a los cargos de diputación y regidurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional presentadas ante el Consejo Estatal, se observó que postuló más hombres que mujeres.


El PAN no presentó candidatos en los municipios de Huimanguillo, Cárdenas, Paraíso, Jalpa de Méndez y Teapa.


De la verificación al segmento “A” del bloque de calificación de oportunidad paritaria, sele ordenó al PAN postular a una mujer en cualquiera de los siguientes municipios: Macuspana, Balancán, Tenosique y Cunduacán, así como también deberá cumplir con la cuota de acciones afirmativas, como lo indígenas, jóvenes, discapacitados y de la comunidad LGBTQ.


Para el caso del PRI, conforme a la revisión realizada, que sólo postuló en 15 municipios, de la verificación al segmento “A” se advierte que quedó integrado de manera incompleta, postulando un número mayor de personas del género masculino, por lo que, deberá postular cuatro mujeres en cualquiera de los municipios conforme a lo establecido en el artículo 14 de los Lineamientos de Paridad. La postulación en la candidatura impar debe ser para una persona del género femenino, así mismo deberá de realizar los ajustes en los casos de las acciones afirmativas.


El PRI no pudo cubrir con candidatos los municipios de Balancán y Huimanguillo.
En el caso del PVEM incumplió con la postulación de una fórmula de candidaturas, propietaria y suplente, conformada por personas de la diversidad sexual, dentro de los primeros siete lugares de la lista correspondiente.


El PVEM deberá postular de forma obligatoria dentro de las candidaturas a diputaciones plurinominales, cuando menos, una fórmula de candidaturas, propietaria y suplente, conformada por personas de la diversidad sexual.


También, el PVEM deberá nominar de forma obligatoria dentro de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, cuando menos, una fórmula de candidaturas, propietaria y suplente, conformada por personas indígenas o afromexicanas.


Para el caso del Partido del Trabajo, en lo relativo a los bloques de porcentaje de votación, el correspondiente a la votación media, no se integró de manera paritaria, pues se postuló a un mayor número de hombres.


En ese sentido, el Partido del Trabajo deberá ajustar el bloque de porcentaje de votación media postulando a una persona del género femenino en cualquiera de los siguientes municipios: Centro, Jalapa o Macuspana en los que postuló a un hombre, en términos del artículo 16 de los Lineamientos de Paridad.


En el caso de las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas o afromexicanas, se advierte que el PT postuló a un hombre perteneciente a este grupo, no obstante, la persona postulada como suplente no acredita su vínculo o pertenencia con el grupo señalado, por lo que, deberá ajustar su postulación atendiendo al principio de homogeneidad en la fórmula.


Con relación a la calificación de oportunidad de paridad, se advierte que el Partido Movimiento Ciudadano (MC) en el segmento “B” registró un número mayor de personas del género masculino, por lo que, el partido mencionado deberá postular a una mujer en cualquiera de los siguientes municipios: Centla, Emiliano Zapata, Paraíso, Tacotalpa, así como las restantes acciones afirmativas y el principio de paridad.


En lo que se refiere a los bloques de porcentaje de votación, se advierte que MC, en el bloque de votación media postuló a un mayor número de hombres en las regidurías, por lo que deberá ajustar sus postulaciones con una persona del género femenino en cualquiera de los siguientes municipios: Centro, Cunduacán o Paraíso.


En el caso de Diputaciones de mayoría, MC postuló también a un número mayor de hombres en el bloque de votación baja, por lo que, deberá sustituir a un hombre en cualquiera de los distritos pertenecientes al bloque, con excepción del sub-bloque de votación baja, en virtud de que hay postuladas dos mujeres.


Para el caso de acciones afirmativas de la cuota de personas con discapacidad e indígena deberá de ajustar sus postulaciones por no cumplir con este requisito.

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