El INE no tiene “policías” que vigilen a políticos que incurren en campañas anticipadas

La infraestructura del Instituto Nacional Electoral (INE) es limitada y carece de facultades para tener una especie de “policías” para ir cazando la propaganda de actores políticos colocan para promoverse y que se trata de campañas anticipadas, consideró Elizabeth Tapia Quiñones, vocal ejecutiva de la Junta Local del INE en Tabasco.
Dijo que, sobre las presuntas campañas anticipadas, el INE como regla general actúa a partir de quejas, por lo que pidió a los partidos políticos posiblemente afectados a presentar las denuncias ante el organismo electoral.
“Los partidos políticos son también sujetos obligados con preservar la equidad en la contienda, entonces es importante que ellos desplieguen la vigilancia para cuidar la legalidad y hacer llegar las quejas al Instituto Electoral”, demandó Tapia Quiñones.
TE PODRÍA INTERESAR: Por circunstancias de la vida, familias olvidan los lugares en donde descansan sus familiares
Dijo que el INE tiene la facultad de iniciar de oficio la investigación sobre alguna campaña anticipada, “cuando se advierte de las documentaciones que tenemos. Cuando se presenta una queja oficial ante el Instituto y de esa queja se advierte que existe otra falta, entonces se actúa de oficio”, explicó la funcionaria electoral federal.
“Pero, es importante que los partidos políticos cumplan con la parte que les corresponde y tengan este elemento de vigilar la competencia y presenten las denuncias ante la autoridad competente, INE, IEPCT o quien corresponda”, insistió la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del INE en Tabasco
En otro tema, Elizabeth Tapia Quiñones, en entrevista se refirió a la polémica que existe sobre si quienes aparecen en el Registro de Infractores por violencia política contra las mujeres en razón de género, dijo que la información con que se cuenta hasta el momento es que se aplicará la Ley “3 de 3”, a través de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), también atendiendo al acuerdo de Registro de candidaturas del Consejo General del INE.
Incluso, el INE aprobó un acuerdo en la elección pasada para la aplicación de la Ley “3 de 3”, y ha estado incorporando esa declaratorio bajo protesta de decir verdad, en la incorporación y concursos de todos los servidores públicos.
¿Por qué estas declaraciones y distinciones en sanciones administrativas y sanciones penales? Porque lo que la Ley dice es que no podrán ser candidatos y se suspenderán de sus derechos, o no podrán ser candidatos quienes hayan cometido y tengan una sentencia firme por un delito en materia penal.
Tapia Quiñones precisó que entonces, uno de los últimos criterios que el TEPJF ha mostrado en sus sentencias es que en esa “3 de 3”, no se incluyen las sanciones administrativas.
El INE no tiene “policías” que vigilen a políticos que incurren en campañas anticipadas
“Y el propio acuerdo del Consejo General del INE dice que la salvedad es que si en la sanción se específica, se dice que no podrá ser candidato. Con el simple hecho de aparecer en el Padrón de Violentadores no es suficiente para poder negarle la candidatura a una persona que aspire”, aclaró la funcionaria, al agregar que, sin embargo, que si es suficiente el criterio que cuente con una sentencia penal.
Que es lo que se va a estar preguntando a través de la Ley “3 de 3”. Los criterios del Tribunal Electoral han establecido que únicamente se llega hasta la sentencia firme de delitos en materia de violencia política y que no alcanza la sanción administrativa para poder negarle la candidatura a quien tiene antecedentes de violencia política de género.
Lo que se atiende en las instancias administrativas, como los organismos electorales, no son delitos penales, sino sólo se sanciona por la vía penal lo que es un delito.
Explicó que dependerá de cómo este la sentencia por las que se les haya sancionado y si dentro de la sentencia el Instituto que la emitió, especifica que no podrá ser candidato, tiene que especificarse, en esos casos si se les tendrá que negar el registro como candidatos. Tapia Quiñones mencionó que, en el momento del registro de las candidaturas, se tendrá que entrar a un estudio a fondo para revisar si la sentencia, en caso de estar en el registro, revisar si una de las sanciones que se le aplicó es la negativa a poder competir por un cargo de elección popular.
Síguenos en nuestras redes sociales 📱📲





