Por unanimidad, los consejeros estatales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), aprobaron los Lineamientos para verificar que los candidatos a cargos de elección popular, estén exentos de sanciones judiciales por violencia de género y como deudores alimentarios, de lo contrario se rechazará su registro.
Para aplicar la Fracción séptima del artículo 38 Constitucional, a petición del Instituto, si el Tribunal Superior de Justicia de Tabasco (TSJT), confirma que un aspirante fue sentenciado, será cancelada cualquier candidatura que haya solicitado su registro, por lo que los partidos deberán sustituir al candidato juzgado por esas conductas.
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En sesión extraordinaria, aplazada ayer por desacuerdos, el Consejo Estatal del IEPCT, aprobó este martes los “Lineamientos para la verificación de los requisitos de elegibilidad de las personas que se postulen a las candidaturas a la Gubernatura, diputaciones y presidencias municipales con motivo del proceso electoral local Ordinario 2023-2024”.
La consejera electoral Rosselvy Domínguez Arévalo dijo que con este acuerdo, “nos quedamos muy cortos, se hizo hasta donde se pudo y hasta donde el machismo nos dejó”. Refirió que existen otros estados donde hay voluntad visible para dar cabal cumplimiento a la “Ley 3 de 3” plasmada en la Constitución.
El Lineamiento se aplicará en la etapa de las solicitudes de registro de candidaturas —del 3 al 12 de marzo—, de allí el IEPCT pedirá al TSJT informar si algún aspirante a candidato “tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida, contra la integridad corporal, contra la seguridad y libertad sexuales, contra el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia equiparada, violencia, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de genero en cualquiera de sus tipos.
También deberán informar el TSJT si están declaradas como personas deudoras alimentarias morosas y en su caso el monto adeudado.
La Fracción séptima del artículo 38 Constitucional concluye que: En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Los consejeros Victor Mejía, Juan Correa y Elizabeth Nava, coincidieron en afirmar que el TSJT a externado su mejor disposición para colaborar de manera expedita con el Instituto para proporcionar los informes que les soliciten.