Colectivos feministas continuarán en su lucha por la despenalización del aborto
En Tabasco, los colectivos feministas continuarán en su lucha por la despenalización del aborto y se reforme el Código Penal del estado, donde se establece hasta tres años de prisión a la mujer que decida libremente sobre su cuerpo, afirmó Natividad Pérez Olán, presidenta de la asociación Libres y Unidas en Nuevas Acciones Sororales (LUNAS).
Los legisladores de Tabasco no han impulsado alguna iniciativa para eliminar el sancionar a la mujer que decida interrumpir un embarazo, y aunque en las dos últimas legislaturas han contado con un 50 por ciento de féminas legisladoras, ninguna ha presentado una reforma al Código Penal en tal sentido.
Pérez Olán atribuyó a la cultura patriarcal prevaleciente en Tabasco, el hecho de que aún se castigue a la mujer que decida libremente sobre su cuerpo con el derecho a abortar. El patriarcado impide también que no se reforme el Código Penal de la entidad.
En los últimos cinco años, la Fiscalía General de Tabasco había iniciado 27 Carpetas de Investigación por el delito de aborto, aunque se desconoce cuántas denuncias se judicializaron y si se encarceló a las o los imputados.
En el 2019, se iniciaron dos Carpetas de Investigación por el delito de aborto; en el 2020, fueron dos; en 2021 fueron cinco; en el 2022, fueron ocho Carpetas de Investigación por delito de aborto, y en este 2023, la Fiscalía General del estado, había iniciado diez Carpetas por el delito de aborto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró inconstitucional los artículos del Código Penal Federal que criminizalizan el aborto voluntario y ordenó al Congreso de la Unión derogar esa norma; e incluso determinó que en todo el sistema de salud federal se atienda a féminas que decidan interrumpir el embarazo sin sancionar al personal sanitario.
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Hasta ahora en el país solo en 13 entidades no es punible el aborto al eliminarse como delito la interrupción del embarazo. Este jueves, la Corte también declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
La SCJN resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
También en el Capítulo V, artículo 132 del Código Penal del estado, ordena aplicar “prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar”.
Mientras el precepto 133, ordena aplicar prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto; y el Artículo 134, señala que si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
El Código Penal sólo permite la interrupción del embarazo, cuando sea “resultado de una violación o de una inseminación indebida. Y cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.
Por Roberto Barboza