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Aprueban Reforma contra revictimización de menores en medios de comunicación

Con 365 votos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una adición a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para evitar la revictimización de menores en medios de comunicación.

El proyecto turnado al Senado de la República para su análisis y ratificación prevé que las autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán abstenerse de difundir información e imágenes en medios de comunicación que propicien revictimizar a niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen identidades.

El dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Cámara de Diputados destaca la importancia de fortalecer el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.

En caso de incumplimiento, los menores afectados podrán promover, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la procuraduría de protección competente, acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar.

Considerando su edad, grado de desarrollo cognitivo y madurez, solicitarán la intervención de las procuradurías de protección.

“Es obligación garantizar el principio de interés superior de la niñez mandatado en la Constitución; asimismo, siguiendo lo establecido por el artículo primero constitucional es fundamental velar por el reconocimiento de los derechos humanos establecidos en el marco jurídico nacional”, puntualiza la exposición del dictamen.
En su sesión ordinaria de este martes, la Cámara de Diputados aprobó además por unanimidad la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que los tres órdenes de gobierno realicen acciones para sensibilizar a núcleos familiares y escolares sobre el respeto a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Las modificaciones a los artículos 4 y 55 incorporan el concepto de accesibilidad, definida como “las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público

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