TET desestima recursos del PRD y ratifica sanciones por actos anticipados de campaña
En sesión plenaria, el órgano jurisdiccional declaró sin materia las impugnaciones perredistas sobre medidas cautelares, mientras que dejó firme la responsabilidad del partido y de su dirigente Rafael Acosta

El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) resolvió por unanimidad de votos desechar el recurso de apelación TET-AP-017/2026-II, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de las medidas cautelares dictadas en un procedimiento especial sancionador.
La magistratura determinó que el medio de impugnación quedó totalmente sin materia, toda vez que el Consejo Estatal del Instituto Electoral resolvió el fondo del asunto el pasado 24 de julio, instancia en la que se declaró la inexistencia tanto de la calumnia electoral como de la omisión del deber de cuidado atribuidas a dicho instituto político.
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De manera paralela, el órgano jurisdiccional declaró la improcedencia del recurso TET-AP-018/2026, expediente que guardaba relación con una serie de señalamientos presentados por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en contra de Daniel Casasús Ruz.
Con esta determinación plenaria, el Tribunal cerró el cauce legal a las inconformidades planteadas en torno a este expediente específico, respaldando el criterio de que no existían elementos sustanciales para dar curso a la demanda dentro de la vía procesal intentada.
Cabe destacar que en la misma sesión pública, el tribunal electoral confirmó las sanciones impuestas al dirigente perredista Rafael Acosta León.
Las y los magistrados consideraron plenamente acreditada la responsabilidad indirecta del PRD por incumplir con su deber de cuidado (culpa in vigilando) respecto a la comisión de actos anticipados de campaña. Todas las resoluciones emitidas durante la jornada fueron respaldadas por el consenso unánime de los integrantes del Pleno del TET.




