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Suprema Corte dice no al cobro de ISR a afores heredadas

Política | 02/07/2026| 20:46

Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que los recursos provenientes de las cuentas individuales de retiro entregados a los beneficiarios no deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Al estimar que forman parte del patrimonio generado por el trabajador fallecido y tienen como fin brindar protección económica a quienes fueron designadas como beneficiarias.

Agregaron que establecer un tratamiento fiscal distinto entre beneficiarios designados por medio de testamento y aquellas reconocidas por la legislación implicaría una diferencia injustificada, cuando en ambos casos los recursos tienen el mismo origen y finalidad.

El pleno del Máximo Tribunal de Justicia determinó retirar el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto que recoja las consideraciones expresadas durante el debate, por lo que la contradicción de criterios permanece pendiente de resolución definitiva.

Esto luego que dos Tribunales Colegiados sostuvieron criterios opuestos. Uno de ellos determinó que los recursos entregados al beneficiario de una cuenta individual de Afore constituyen ingresos gravados con el ISR, al estimar que no se sitúan dentro de la exención prevista para herencias o legados en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.

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El otro Tribunal concluyó que los recursos entregados con motivo del fallecimiento del trabajador son asimilables a los ingresos obtenidos por herencia o legado, por lo que se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

En su intervención, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que no se pagan impuestos por herencia o legado y se pagan impuestos o se ordena pagar impuestos por los, seguramente raquíticos, recursos que se van a las Afores.

“Estoy seguro que el monto que tiene una Afore es infinitamente menor que la herencia… Estamos hablando de herencias, en algunos casos millonarias, exentas del pago de impuestos, pero sí se paga impuesto por que se designe un beneficiario por un fondito que el trabajador acumuló durante toda su vida laboral.

“Si a eso le sumamos que este fondo tiene como finalidad que subsista al trabajador en su vejez o que se beneficien sus familiares, me parece que no haremos un acto de justicia si vamos en el sentido de gravar estos fondos”, aseveró Aguilar Ortiz.

El proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra proponía gravar con el ISR los montos

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