Violentadores podrán ser candidatos, deudores alimentarios quedan fuera
El IEPCT aclara que la inscripción en el padrón de violentadores es solo una sanción administrativa, mientras que la morosidad alimentaria activa un veto judicial inmediato.

Aunque un personaje político se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, esto no representa un impedimento legal para competir en el próximo proceso electoral intermedio.
Así lo dio a conocer la consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), Elizabeth Nava Gutiérrez, quien en entrevista precisó que estar en dicho padrón funge únicamente como una sanción administrativa que no restringe los derechos políticos de los aspirantes, a menos que exista una sentencia penal definitiva.
La funcionaria electoral señaló que, ante la falta de una inhabilitación judicial automática para los agresores de género, queda en manos de los partidos políticos decidir si postulan o no a estos candidatos.
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De este modo, los tribunales electorales han determinado que, mientras los derechos políticos del ciudadano estén vigentes, la vía administrativa no basta para frenar una candidatura.
En contraste, la legislación aplica un criterio más estricto para quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias, cerrándoles el paso directo a las boletas.

Al respecto, Nava Gutiérrez diferenció de forma contundente la gravedad legal de ambos casos y aseguró que los deudores alimentarios sí podrán participar en las elecciones, debido a que su restricción proviene de un padrón sustentado directamente por autoridades judiciales, donde un juez civil o penal ya ha determinado la limitación de sus derechos.




