Cero tolerancia contra el acoso en el transporte público
A través de una nueva campaña estatal, choferes y usuarios están obligados a intervenir ante agresiones; en Tabasco, el acoso callejero y sexual se castiga con hasta tres años de prisión.

En Tabasco, el transporte público entra en una etapa de cero tolerancia contra los agresores sexuales, ya que, a partir de esta semana, choferes, concesionarios y usuarios se verán obligados a romper el silencio y actuar de manera directa ante cualquier manifestación de violencia de género en las unidades.
Con ello, se busca transformar los trayectos diarios en espacios verdaderamente seguros, dejando claro que las miradas lascivas, los tocamientos y los comentarios ofensivos ya no encontrarán complicidad ni indiferencia en las rutas del estado.
Cabe mencionar que el Código Penal del Estado de Tabasco es severo al respecto, ya que el delito de acoso sexual no es una falta menor, sino una conducta que se castiga con penas que van de uno a tres años de prisión, además de multas económicas.
La ley estatal estipula que quien, con fines de lascivia, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo recibirá castigos penales, los cuales pueden aumentar si el agresor es servidor público o si se aprovecha de su posición jerárquica.
El plan de acción ciudadana arranca bajo el lema “El Acoso no es Parte del Viaje”, una estrategia que obligará al sector transportista a capacitar a sus conductores para que sepan cómo reaccionar, proteger a las víctimas y poner a los agresores a disposición de las autoridades.
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Las unidades de transporte comenzarán a exhibir información visible sobre los números de denuncia inmediata, transformando los autobuses y minivanes en zonas vigiladas donde el respeto al pasajero sea la única regla del viaje.
Las autoridades encargadas de la movilidad y la seguridad hicieron un llamado urgente a los pasajeros para que dejen de ser espectadores pasivos: si alguien es testigo de una situación de acoso, debe intervenir o alertar al chofer; mientras que a las víctimas se les exhorta a denunciar formalmente ante el Ministerio Público para asegurar que los agresores enfrenten la justicia y no vuelvan a subir a las unidades.
Acoso Sexual (Artículo 159 Bis 1)
Comete este delito quien, con fines lascivos o sexuales, asedie a una persona sin su consentimiento (de forma esporádica o reiterada) mediante expresiones verbales, gestuales, corporales o insinuaciones de índole sexual. Aplica también si ocurre en instalaciones o vehículos de transporte público, o en cualquier espacio público o privado.
* Prisión de dos a cuatro años.
* Si el agresor se aprovecha de una circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena aumenta hasta en una mitad.
Hostigamiento Sexual (Artículo 159 Bis)
Comete este delito quien asedie, para sí o para un tercero, a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta. Este hostigamiento ocurre cuando se ejerce una posición jerárquica o de subordinación real en los ámbitos laboral, docente, doméstico o religioso.
* Prisión de tres a seis años.
* Si el hostigador es servidor público y utiliza los medios o circunstancias de su cargo, además de la pena de prisión, será destituido de su puesto.




